El Ayuntamiento de Canet de Berenguer pretende repercutir sobre los vecinos un error urbanístico
Saturday, 3 de April de 2010 por admin
El Ayuntamiento de Canet d´en Berenguer pretende repercutir sobre los actuales propietarios de los inmuebles, un error en una reparcelación urbanística, tal y como se desprende de un reciente acuerdo de su Junta de Gobierno.
Este acuerdo, que pretende repercutir un total de 132.529 euros sobre los actuales propietarios de las viviendas construidas en los sectores PyC, Py-E y Py-F de la playa de esta localidad valenciana, viene motivado en la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana 1388/2005, que determina el pago de una indemnización por parte del Ayuntamiento a los antiguos propietarios de unos terrenos, debido a un error del proyecto de reparcelación del PAI de los indicados sectores.
Esta decisión ha generado cierto malestar y sensación de indefensión sobre los actuales propietarios de las viviendas afectadas. En primer lugar, porque los compradores de éstas no participaron en el proceso de reparcelación directamente (por lo que tampoco conocían el procedimiento judicial). Pero principalmente, porque el Ayuntamiento de Canet de Berenguer ha tardado más de cuatro años en trasladarles este asunto. Así, mientras que la sentencia es de fecha nueve de enero de dos mil seis, el acuerdo de la Junta de Gobierno es de uno de marzo de dos mil diez.
Por otra parte, porque el pasado mes de julio de dos mil nueve caducó la afección real inscrita en el Registro de la Propiedad para atender los gastos de reparcelación por un periodo de siete años, por lo que las viviendas afectadas, desde tal fecha, estarían libres de esta carga.
Decenas de propietarios afectados, según fuentes consultadas, van a agotar la vía administrativa con la finalidad de intentar que mediante la interposición de sus recursos de reposición, el Ayuntamiento anule la liquidación por la que se les repercute esta indemnización. Así mismo, no descartan estudiar fórmulas para solicitar judicialmente, mediante un procedimiento contencioso-administrativo, la anulación de este acuerdo si los anteriores no se resuelven favorablemente a sus intereses.
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